Si has realizado mejoras de eficiencia energética en tu hogar podrás deducir hasta el 60% de las obras de rehabilitación. Existe una deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración, del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable y del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.
Teniendo en cuenta que más del 83% de los edificios no cumple con la normativa europea que entrará en vigor en 2030, este tipo de deducciones son un buen impulso para acometer la reforma y lograr el certificado energético.
Te especificamos cada tipo de deducción, según consta en el Ministerio de Hacienda:
Obras de calefacción
Esta deducción se puede llevar a cabo en la vivienda habitual del contribuyente o en cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda. No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.
Las obras que dan derecho a deducción serían aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Deben haber sido realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y tener un importe máximo de 5.000 euros.
Energía Primaria
Se podrán acoger a esta deducción aquellas obras acometidas en la vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
Dan derecho a reducción aquellas que hayan reducido en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Deben haber sido realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024 y tienen un importe máximo de 7.500 euros.
Rehabilitación energética
Están incluidas dentro de esta categoría todas aquellas obras que se lleven a cabo en viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho a la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.
Tienen derecho a esta rebaja aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.
Los certificados han de ser expedidos y registrados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.Deben haber sido realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2025, contar un certificado de eficiencia expedido antes de 2026 y la cuantía máxima es de 5.000 euros anuales.

